viernes, 26 de junio de 2009

Estatutos del Parlamento

Institucionalización del
Parlamento de Escritores del
Caribe Colombiano

Estatutos

Definición

Artículo 1º El Parlamento de Escritores del Caribe Colombiano, se crea como una persona jurídica sin ánimo de lucro, y se entenderá como aquella tribuna, que previa convocatoria, periódicamente reunida, acogerá y difundirá el pensamiento crítico de los escritores de la región y del mundo que acudan a la cita programada en la ciudad sede del evento.
Será un conversatorio democrático, participativo y representativo de intelectuales de la palabra oral y escrita a través de los cuales se reflexionará sobre asuntos de conductas domésticas y trasnacionales de actualidad, que durante el cotidiano ejercicio de los derechos naturales, ideológicos, políticos y constitucionales del ser humano, y como consecuencia de sus necesarias relaciones sociales de producción con el Estado y otros agentes de la vida de cada nación, afecten el derecho a la palabra, a la difusión del pensamiento, la dignidad y convivencia pacífica de los hombres en el mundo.

Domicilio

Artículo 2º - La sede oficial del PECC será la ciudad de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, pero podrá sesionar en otra región cuando los miembros de la Junta Directiva así lo consideren.
Artículos 3º - De los Capítulos.- Podrán constituirse en otras ciudades de la región y del país. Capítulos que desarrollarán su actividad de acuerdo con los Estatutos.
Principios
Artículo 4º. Filosofía.- El objeto social del PECC será analizar, reflexionar, discutir, debatir y proponer, según los diferentes ámbitos que conforman la sintomatología y problemas que enfrenta la sociedad y por ende el escritor.
Artículo 5º. Resultado.- El producto intelectual del pensamiento reflexivo resultante del PECC será consignado en un documento que se divulgará por todos los medios de comunicación, siendo esta la posición oficial del parlamento.
Artículo 6º. Reuniones.- El PECC se convocará y sesionará anualmente mediante comunicación escrita o verbal, entendiéndose esta por cualquier medio electrónico, transmitida a los escritores, mínimo con dos meses de anticipación, fijando la hora, el día y el lugar y señalando el motivo de la reunión. Mientras se formaliza e institucionaliza será convocado por la ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA COSTA.
Artículo 7º.- Integrantes.- El PECC estará conformado por los siguientes miembros:
· Fundadores. Los que participaron en el Primer Parlamento de Escritores en Cartagena en el mes de diciembre de 2003.
· Afiliados. Es decir, aquellos que manifiesten su intención de pertenecer a él, previo el lleno de los requisitos.
· Honorarios. Es decir, aquellos escritores o personalidades que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal distinción.
Derechos.- Los miembros del PECC, tienen voz y voto en las deliberaciones, además podrán:
· Elegir y ser elegidos
· Representar al Parlamento
· Remover a los miembros de la Junta Directiva
Obligaciones.- Los miembros del PECC están obligados a:
· Cumplir con los estatutos y las decisiones de la Asamblea General.
· Cancelar oportunamente las cuotas, ordinarias y extraordinarias.
· Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del PECC.
· Investigar y presentar los trabajos que le sean asignados, por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
Patrimonio.- Estará conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros fundadores y afiliados y por los aportes, en dineros o en especies de personas naturales o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales e internacionales.
Pérdida de la Membresía
Se perderá la distinción de miembro por una de las siguientes razones:
· Muerte
· Renuncia voluntaria
· Exclusión
Dirección.- El PECC tendrá como organismos de dirección los siguientes:
1. La Asamblea general, que es la máxima autoridad del PECC.
2. La Junta Directiva, que estará conformada por los siguientes dignatarios:
· Presidente, que será elegido por la Asamblea General por un período de un año, pero podrá reelegirse solo para un nuevo período.
· Secretario
· Tesorero
· Dos Vocales
Control.- Las actuaciones de los miembros del PECC, y de la Junta Directiva serán vigiladas por el Fiscal, que será elegido por la Asamblea General, en la misma fecha en que se elija la Junta Directiva y para el mismo período.
Vigencia.- La vigencia del PARLAMENTO DE ESCRITORES DEL CARIBE COLOMBIANO, será de doce (12) años, pero podrá disolverse por una de las siguientes causas:
1. Por incumplimiento de las finalidades establecidas en los Estatutos.
2. Insolvencia de los asociados.
3. Cuando no exista un mínimo de 10 miembros que cumplan con el objeto social.
4. Por decisión de los miembros reunidos en Asamblea General.
5. Por disposición legal.
Certificación.- Los abajo firmantes certificamos que este Documento recoge los Estatutos del Parlamento de Escritores del Caribe Colombiano y solo podrán reformarse de acuerdo con lo dispuesto en ellos.
Dados en la Sala de Juntas de la Casa de España de Cartagena de Indias, Colombia, el día 4 de diciembre de 2003.
JOCE G. DANIELS G
Presidente
Asociación de Escritores de la Costa

ANTONIO MORA VÉLEZ
Presidente
Primer Parlamento de Escritores del Caribe Colombiano

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